Relación entre el comercio electrónico, la propiedad intelectual, los derechos de autor y la ética del comunicador social
Estos cuatro (4) aspectos y/o elementos van de la mano creando un ciclo vital e idóneo para un buen desarrollo y desempeño de las actividades comerciales. En lo que respecta al comercio electrónico, podemos conocer que es una metodología moderna para hacer negocios y, que actualmente existen muchas empresas que han roto su paradigma tradicional de comercio y han empezado a utilizar el internet como una nueva vía para realizar sus transacciones comerciales, sustituyendo así las visitas personales, correos y teléfonos por pedidos electrónicos, es por ello, que debe entenderse el comercio electrónico como el nacimiento de una nueva alternativa para la compraventa de cierto producto.
“Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo”. (1)
El comercio electrónico permite el acceso a una gran gama y diversidad de información. Dentro de las ventajas de esta nueva metodología electrónica podemos conocer que: “Facilita la investigación y comparación de mercados y abarata los costos y precios. Asimismo, mediante el comercio electrónico se intercambian los documentos de las actividades empresariales entre socios comerciales. Los beneficios que se obtienen en ello son: reducción del trabajo administrativo, transacciones comerciales más rápidas y precisas (…) y reducción de la necesidad de reescribir la información en las computadoras”. (1)
En tal sentido debemos entender el comercio electrónico como “la parte del comercio que se desarrolla a través de las redes. En el entorno del comercio por redes abiertas podemos distinguir dos tipos distintos: A) comercio electrónico directo, que se lleva a cabo íntegramente por vía electrónica, consistiendo en la entrega en línea de bienes intangibles; y B) comercio electrónico indirecto, que se realiza mediante pedidos de bienes y servicios, tanto materiales como intangibles a través de las redes, pero que requieren un proceso de entrega a través de los canales normales de distribución física”. (1)
No obstante, con la aparición del comercio electrónico han ido surgiendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes, como por ejemplo: “la validez legal de las transacciones y contratos sin papel, la necesidad de acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, el control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos; la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales, (…) la falta de seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares consolidados, la proliferación de aplicaciones y protocolos de comercio electrónico incompatibles y la congestión de Internet”. (1)
En tal sentido, es de hacer notar que la propiedad intelectual juega un papel fundamental dentro del comercio electrónico ya que esta tiene que ver “con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio”. (2)
Dicha propiedad se divide en dos categorías: “la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones”. (2)
En síntesis, podemos ver cómo la propiedad intelectual y el derecho de autor son piezas imprescindibles para lograr y alcanzar un comercio electrónico eficaz, con una alta transparencia y legalidad en sus transacciones, más sin embargo hay otro aspecto fundamental para lograr esos objetivos y es la ética del comunicador social. La exposición de motivos del Código de Ética del Periodista Venezolano expresa que se hace necesario establecer responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público (Entendiendo como un servicio público en este caso el comercio electrónico). Por otra parte, el artículo 34 de dicha ley expresa que “el periodista (…) no permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma”, por consiguiente, la ética del periodista es clave esencial y apoya y reafirma los límites y parámetros de la propiedad intelectual y del derecho de autor.
* Bibliografías - (1) http://www.monografias.com (Trabajo titulado Comercio Electrónico) - (2) http://www.wipo.int/about-ip/es/ - (3) Código de Ética del Periodista Venezolano

Meneame
del.icio.us